¿QUÉ SABEMOS SOBRE PATRIMONIO CULTURAL?

Las siguientes notas las escribí para dar las charlas de inducción al patrimonio cultural y arqueológico como parte del Plan de Monitoreo Arqueológico. La razón de estas charlas es dar a conocer a todos los implicados la importancia de valorar, respetar, conservar y difundir todo aquello que heredamos de nuestros antepasados y que nos hace peruanos.En estas charlar, trataremos de explicar de manera breve en qué consiste el patrimonio cultural, el patrimonio arqueológico, las leyes a través de las cuales el estado protege este patrimonio y cual es la labor de los arqueólogos.

QUE ES EL PATRIMONIO CULTURAL

Entendemos por patrimonio todos aquellos conocimientos y objetos (muebles o inmuebles) que son asimilados y recibidos por nosotros, como herencia directa de nuestros padres o ancestros y que, por lo tanto, nos pertenecen por derecho propio.


Así tenemos que el Patrimonio Cultural está constituido por todas aquellas manifestaciones materiales o inmateriales que son testimonio de la creatividad humana; las mismas que son reconocidas como tales en virtud a su importancia científica, tecnológica, artística, natural, económica o histórica. Por ello se componen en el denominador común de nuestro pasado, representando un tiempo y un contexto social específico, siendo símbolos de la memoria colectiva de la sociedad.

Son elementos visibles de nuestro patrimonio los monumentos arqueológicos e históricos, las danzas y trajes típicos, la música, la comida, el paisaje natural, etc. El conjunto de todas estas manifestaciones encarnan la aglomeración de valores y conocimientos asimilados por la sociedad, contribuyendo significativamente en la formación de la idiosincrasia de los pueblos.
Este bagaje cultural pertenece a cada uno de nosotros y a todos por igual. Representa nuestra riqueza mayor, fuente de cohesión e identidad de nuestros pueblos, distritos y naciones, siendo responsabilidad de los miembros e instituciones de la comunidad protegerla y difundirla.
Ahora, hay tres tipos de patrimonio:
El patrimonio cultural mueble: son todos los bienes materiales que pueden ser trasportado o manipulados: una pieza arqueológica, un cuadro pintado por un artista famoso, una herramienta, un vestido, una moneda, un libro, una fotografía, etc.

Figura 1. Huaco retrato, cultura Mochica.

El patrimonio cultural inmueble: son aquellos bienes materiales que por sus dimensiones y composición no pueden ser trasportados, como por ejemplo los edificios, casonas coloniales, una huaca, el campus universitario, un cine, etc.

Figura 2. Frisos con diseños romboidales hechos con barro. Ciudadela Tschudi, Sitio Arqueológico Chan Chan.

El patrimonio cultural inmaterial: son todas las creaciones de la comunidad  trasmitidos oralmente, tales como: el lenguaje, los conocimientos tradicionales, artísticos, medicinales, el folclore, la religión, etc.


Figura 3. Saqras en la Fiesta de la Virgen del Carmen de Paucartambo, Cusco


LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE LA NACIÓN

El Estado peruano ampara al Patrimonio de la Nación mediante la promulgación de leyes que procuran protegerlo de los peligros a los que se encuentra expuesto. Corresponde al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Arqueología, establecer, desarrollar y promover la política cultural del Estado, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales emitidas por el mismo. Entre las principales leyes debemos nombrar: Constitución Política del Perú, 1993. Capítulo I Artículos 2 (incisos 8 y 19) y 21. Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Nro. 28296). Decreto Supremo Nro. 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura (Hoy Ministerio de Cultura) y la Resolución Suprema Nro. 04-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas modificada por la Resolución Suprema Nro. 12-2006-ED.  Resolución Directoral Nacional  Nro. 1447/INC y Directiva Nro. 004-2009-DN/INC que establece las pautas y procedimientos para la expedición de CIRA y planes de monitoreo arqueológicos. Así como la Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Construcción y Reglamento Nacional de Construcciones del Perú. D.L. Nro. 143. 12-06-1981. Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nro. 23853. 28-05-1984. Código Penal. D.L. Nro. 635. 03-04-1991 Las principales consideraciones que cita la ley son resumidas a continuación:
  1. Todas las evidencias materiales declaradas bienes culturales están protegidas por el Estado. Ante la duda se presumen como tales.
  2. Son objetos arqueológicos y/o históricos todas aquellas evidencias del pasado de nuestro país, tales como huacas, basurales, herramientas, objetos artísticos, cementerios, metales, etc.
  3. No son materia de denuncio minero ni pueden adjudicarse como tierras eriazas aquellos terrenos que contengan restos arqueológicos.
  4. Se encuentra prohibida la extracción y comercialización de objetos considerados como patrimonio cultural.
  5. Todo representante del estado o gobierno local está obligado a la conservación y protección de su patrimonio.
EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

El "patrimonio arqueológico" representa la parte de nuestro patrimonio material para la cual los métodos de la arqueología nos proporcionan la información básica. Engloba todas las huellas de la existencia del hombre y se refiere a los lugares donde se ha practicado cualquier tipo de actividad humana, a las estructuras y los vestigios abandonados de cualquier índole, tanto en la superficie, como enterrados, o bajo las aguas, así como al material relacionado con los mismos. Lima es una ciudad llena de sitios arqueológicos, las famosas huacas. Cada distrito tienes sus huacas y en los últimos años, estos sitios arqueológicos vienen siendo rescatados, investigados, conservados y puestos en valor para el disfrute de los vecinos. Asimismo, todo el Perú está lleno de vestigios los cuales van siendo descubiertos durante el desarrollo de proyectos de investigación y por proyectos de inversión pública y privada que impliquen remoción de terreno. Al estudiar los vestigios del pasado, el arqueólogo se encuentra en capacidad de entender el modo de vida de las sociedades desaparecidas. Puede saber qué comían, cómo estaban organizadas, identificar a sus dioses, cuáles eran sus costumbres, qué tecnología desarrollaron, etc. Incluso puede aproximarse a la manera de pensar de estos pueblos desaparecidos, y por lo tanto concebir la realidad en que vivieron.





Fig.4. Representación del Señor de Sipán con su séquito en las ceremonias religiosas



Biografía de referencia:

González Carré, Enrique y Diana Guerra Chirinos, 2007 - Manual de Gestión Cultural para promotores y gestores. Instituto Riva-Agüero, Lluvia editores, Lima.

Instituto Nacional de Cultura, 2008 - ¿Qué es el patrimonio Cultural? Facsimilar preparado por el Instituto Nacional de Cultura, Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Lima.

Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Para descargar: www.agn.gob.pe/portal/pdf/legislacion/PPD/Ley_No_28296.pdf

Ministerio de Cultura, 2012 – Lineamientos de Política Cultural 2013-2016. Versión Preliminar. Para descargar: www.mcultura.gob.pe/sites/default/files/docs/lineamientomc.pdf
Compartir en Google Plus

Escrito por Unknown

Julio Sánchez, arqueólogo y gestor cultural