El objetivo del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) es regular los procedimientos científicos, técnicos y administrativos para toda intervención que se realice sobre los bienes arqueológicos muebles e inmuebles, cualquiera sea su propósito o finalidad. Además el reglamento da las pautas, procedimiento y el tipo de actividades que los arqueólogos desarrollamos en el Perú. El RIA vigente ahora en el el 2017 es el aprobado por el Ministerio de Cultura del Perú mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-MC (.PDF 590 kb).
El RIA también da cuenta de los procedimientos administrativos para la ejecución de los proyectos de inversión pública y privada, optimizando los recursos del Estado y garantizando, a su vez, la salvaguarda del Patrimonio Arqueológico de la Nación.
Conocer y manejar de manera adecuada el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) es esencial para la correcta acción y gestión del patrimonio arqueológico. Veamos un poco de los que nos dice el Reglamento:
Artículo 10. CONCEPTO
"El presente reglamento regula las intervenciones en los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a los bienes muebles que constituyen parte de éstos.
Las intervenciones arqueológicas comprenden la investigación con fines científicos, el registro, el análisis, la evaluación, el rescate, la determinación de la potencialidad, el monitoreo de obras, la conservación preventiva y la puesta en valor, o cualquier combinación de estas modalidades u otras actividades que se empleen en bienes arqueológicos, muebles o inmuebles, con intervención física o no de los mismos.
El presente reglamento, que concierne primordialmente a los bienes del patrimonio cultural inmueble de origen prehispánico, también será de aplicación obligatoria en intervenciones del patrimonio cultural inmueble de origen histórico, sitios paleontológicos y subacuáticos, cuando el tipo de intervención en ellos amerite consideraciones técnicas o metodológicas propias de la arqueología.
El Ministerio de Cultura podrá ejecutar de oficio todas las intervenciones arqueológicas como parte de sus funciones, siempre y cuando dichas intervenciones sean acordes con las políticas, lineamientos y objetivos institucionales del ministerio y cumplan la normativa vigente".
Además, el Reglamento dentro del Artículo 11° definen las modalidades de intervención en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto en el sector público como privado, con fines de proteger el Patrimonio Cultural de la Nación:
"11.1. Programas de Investigación Arqueológica: Son intervenciones arqueológicas integrales, interdisciplinarias y de larga duración en bienes inmuebles cuyo principal objetivo es la producción del conocimiento científico mediante la investigación, la conservación y la puesta en valor dentro del marco de los más altos estándares teóricos y metodológicos.
11.2. Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA): Son intervenciones arqueológicas puntuales y de corta duración de uno o más monumentos, o en una región. Su principal objetivo es la producción de conocimiento científico de las sociedades del pasado mediante el estudio de los vestigios materiales, su contexto cultural y ambiental, así como su protección, conservación, y la divulgación del conocimiento resultante.
11.3 Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA): Son intervenciones arqueológicas puntuales que definen la existencia de vestigios arqueológicos en un área determinada. Pueden ser realizadas en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto en el sector público como privado, con fines de proteger el Patrimonio Cultural de la Nación.
Estas intervenciones tienen el objetivo de evaluar, medir, prevenir y determinar las medidas de mitigación necesarias, en salvaguarda del patrimonio cultural.
11.4 Proyectos de Rescate Arqueológico (PRA): Son intervenciones arqueológicas que ejecutan trabajos de excavación, registro, recuperación y restitución de los vestigios prehispánicos o históricos, necesarias debido a la ejecución de obras públicas o privadas de carácter ineludible y aquellas declaradas de necesidad y utilidad públicas por el Poder Ejecutivo, a propuesta del sector correspondiente. Los Proyectos de Rescate Arqueológico podrán ser realizados en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto en el sector público como privado, con fines de proteger el Patrimonio Cultural de la Nación. Estas intervenciones comprenden:
11.5 Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA): Son intervenciones arqueológicas destinadas a implementar medidas para prevenir, evitar, controlar, reducir y mitigar los posibles impactos negativos sobre vestigios prehispánicos, históricos o paleontológicos y demás bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en el marco de ejecución de obras de infraestructura y servicios, así como en el desarrollo de proyectos productivos y extractivos, que impliquen obras bajo superficie".
En los próximos días estaremos desarrollando cada una de las intervenciones arqueológicas y conociendo el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) vigente en el Perú.